martes, 28 de febrero de 2012

Plan Concilia


PLAN CONCILIA

El plan Concilia es el plan integral de conciliación de la vida personal y laboral en la Administración General del Estado, un paquete de medidas que suponen la normativa más completa aprobada nunca en nuestro país en esta materia, pues recoge las iniciativas más avanzadas del sector público y privado sobre la cuestión.
Aprobado y publicado en el BOE del 16 de diciembre de 2 .005, cuya aplicación lleva efectos de 1 de enero de 2 .006, el Plan Concilia ha sido posible gracias a los Acuerdos que UGT firmó con el Gobierno Central para conciliar la vida personal, familiar y laboral de todos los trabajadores públicos, docentes y no docentes.

MEDIDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y
PROFESIONAL.

A)     Reducción de jornada por razón de guarda legal
Ampliar la reducción de jornada por razón de guarda legal a quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de doce años, así como a quienes estén al cuidado directo de un familiar.
B)       Permiso de paternidad
Establecer la concesión de 10 días de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo a disfrutar por el padre, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
C)      Flexibilidad horaria para la conciliación de la vida familiar
Establecer el derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de obligado cumplimiento para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como que tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
D)     Ausencias del trabajo.
Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
E)      Cuidado de familiares con enfermedad muy grave.
Reconocer el derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que los familiares del sujeto causante de este derecho fueran empleados públicos, podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el plazo máximo.
F)      Permiso de lactancia.
Incorporar la posibilidad de sustituir, por decisión de la madre, el permiso de lactancia de los hijos menores de doce meses por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
G)      Reserva de puesto en caso de excedencia para cuidado de familiares.
Ampliar a dos años el periodo de excedencia con reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, al que tienen derecho los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Se amplía en un año el periodo de excedencia con reserva del puesto que desempeñaban en el caso de excedencia para el cuidado de cada hijo. En ambos casos el periodo máximo de la excedencia será de tres años.
H)     Nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que ser hospitalizados después del parto, el empleado público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones integras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este computo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio de la madre.
I)        Adopción y acogimiento de menores.
Derecho a disfrutar de un permiso de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar.
Derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.
J)       Vacaciones en caso de maternidad.
Derecho de las madres y de los padres a acumular el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.
K)      Formación.
Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los  permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
L)       Protección integral contra la violencia de género.
La empleada pública víctima de violencia que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios en distinta Unidad administrativa o en otra localidad. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
Nueva situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la empleada pública, para hacer efectiva su protección, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma.
M)   Protección del personal especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo.
El personal al servicio de la Consejería de Educación de la Región de Murcia que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, tendrá derecho a una adecuación de sus condiciones de trabajo acorde con sus disminuciones funcionales o, en caso contrario, podrán ser trasladados a otro puesto de trabajo previa conformidad del interesado;
N)     Protección de la maternidad.
Las empleadas públicas en situación de embarazo o parto reciente que estén sometidas a procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud, en la del feto o a una posible repercusión sobre la lactancia tienen derecho a una adecuación de sus condiciones de trabajo, bien sea adaptándole el puesto o destinándola a otro puesto correspondiente a su Cuerpo/ Escala preferentemente dentro de la misma localidad.

WEBGRAFÍA


viernes, 3 de febrero de 2012

Definición de conceptos






Guardería
Una guardería o escuela infantil es un establecimiento educativo, de gestión pública, privada o concertada (privada de gestión pública), que forma a niños entre 0 y 3 años.
Las guarderías son parte de la Educación preescolar.
Las guarderías son en casi todos los países privadas y los padres se ven obligados a financiarlas.
Su creación se debe a la necesidad del cuidado de bebés en sociedades modernas donde tanto el padre como la madre trabajan y no tienen familiares cerca o disponibles para encargarse del bebé.




Educación Infantil
La Educación Infantil (en ocasiones conocida como Educación Preescolar, sobretodo en referencia al primer ciclo 0-3) es el primer nivel educativo en el sistema español.
Surgió cuando las nuevas reformas de la LOGSE establecieron la necesidad de ampliar la educación formal a la población de hasta seis años de edad aunque ésta no fuese de carácter obligatorio.
Nombre que recibe el ciclo de estudios previos a la educación primaria obligatoria.





Atención temprana
Es el conjunto de actuaciones terapéutico-educativas dirigidas a favorecer, sin forzar, las primeras adquisiciones del niño, a ofrecerle la posibilidad de explorar, observar, memorizar, fortalecer su musculatura, de ir conociendo y adaptándose a su entorno, de ir creando unas relaciones afectivas que contribuyan al desarrollo de su personalidad.
Va dirigida a niños que presentan o se encuentran en situación de riesgo de presentar alteraciones en su desarrollo.
Intervenciones que contemplan al niño globalmente y los programas se desarrollar teniendo en cuenta tanto al individuo como a la familia y el entorno.




Educación preescolar
La educación preescolar o educación infantil temprana es el nombre que recibe el ciclo de estudios previos a la educación primaria obligatoria establecida en muchas partes del mundo. En algunos lugares es parte del sistema formal de educación y en otros como un centro de cuidado o jardín de infancia.
No tiene carácter obligatorio.
En España dejó de llamarse así para llamarse educación infantil, que tiene un objetivo educativo y no tanto de cuidado.