PLAN CONCILIA
El plan Concilia es el plan integral de conciliación de la
vida personal y laboral en la Administración General del Estado, un paquete de
medidas que suponen la normativa más completa aprobada nunca en nuestro país en
esta materia, pues recoge las iniciativas más avanzadas del sector público y
privado sobre la cuestión.
Aprobado y publicado en el BOE del 16 de diciembre de 2
.005, cuya aplicación lleva efectos de 1 de enero de 2 .006, el Plan Concilia
ha sido posible gracias a los Acuerdos que UGT firmó con el Gobierno Central para
conciliar la vida personal, familiar y laboral de todos los trabajadores públicos,
docentes y no docentes.
MEDIDAS PARA LA
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y
PROFESIONAL.
A) Reducción
de jornada por razón de guarda legal
Ampliar la reducción de jornada
por razón de guarda legal a quienes tengan a su cuidado directo hijos menores
de doce años, así como a quienes estén al cuidado directo de un familiar.
B) Permiso de paternidad
Establecer la concesión de 10 días
de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo a disfrutar por el
padre, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción.
C) Flexibilidad
horaria para la conciliación de la vida familiar
Establecer el derecho a
flexibilizar en un máximo de una hora el horario de obligado cumplimiento para
quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas
con discapacidad, así como que tenga a su cargo directo a un familiar con
enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
D) Ausencias
del trabajo.
Los empleados públicos que tengan
hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse
del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de
coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o
para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
Podrán concederse permisos por el
tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable relacionado
con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Los empleados públicos tendrán
derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación
asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de
la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
E) Cuidado
de familiares con enfermedad muy grave.
Reconocer el derecho a solicitar
una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido,
para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por enfermedad muy
grave, por el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que los familiares del
sujeto causante de este derecho fueran empleados públicos, podrán disfrutar de
este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el plazo máximo.
F) Permiso
de lactancia.
Incorporar la posibilidad de
sustituir, por decisión de la madre, el permiso de lactancia de los hijos
menores de doce meses por un permiso que acumule en jornadas completas el
tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de parto múltiple.
G) Reserva de puesto en caso de excedencia para
cuidado de familiares.
Ampliar a dos años el periodo de
excedencia con reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, al que tienen
derecho los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar que se
encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Se amplía en
un año el periodo de excedencia con reserva del puesto que desempeñaban en el caso
de excedencia para el cuidado de cada hijo. En ambos casos el periodo máximo de
la excedencia será de tres años.
H) Nacimiento
de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto.
En los casos de nacimiento de
hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que ser
hospitalizados después del parto, el empleado público tiene derecho a
ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo
las retribuciones integras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede
computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a
partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este computo las
primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio de la
madre.
I)
Adopción y acogimiento de menores.
Derecho a disfrutar de un permiso
de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años. La duración del
permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o
acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de
menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y
experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales
dificultades de inserción social y familiar.
Derecho a disfrutar de un permiso
de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período las
retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea
necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del
adoptado.
J) Vacaciones
en caso de maternidad.
Derecho de las madres y de los
padres a acumular el período de disfrute de vacaciones al permiso de
maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural a
que tal período corresponda.
K) Formación.
Los empleados públicos podrán
recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como
durante las excedencias por motivos familiares.
L) Protección
integral contra la violencia de género.
La empleada pública víctima de
violencia que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad
donde venía prestando sus servicios en distinta Unidad administrativa o en otra
localidad. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
Nueva situación administrativa de
excedencia por razón de violencia sobre la empleada pública, para hacer
efectiva su protección, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de
servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia
en la misma.
M) Protección
del personal especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo.
El personal al servicio de la
Consejería de Educación de la Región de Murcia que se encuentre en alguna de
las situaciones descritas en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, tendrá derecho a una adecuación de sus condiciones de trabajo acorde
con sus disminuciones funcionales o, en caso contrario, podrán ser trasladados
a otro puesto de trabajo previa conformidad del interesado;
N) Protección
de la maternidad.
Las empleadas públicas en
situación de embarazo o parto reciente que estén sometidas a procedimientos o
condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud, en la del
feto o a una posible repercusión sobre la lactancia tienen derecho a una
adecuación de sus condiciones de trabajo, bien sea adaptándole el puesto o
destinándola a otro puesto correspondiente a su Cuerpo/ Escala preferentemente
dentro de la misma localidad.
WEBGRAFÍA
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